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Normativa Montevideo

Artículo D.697.9

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.697.9

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación en bicicletas y similares / Del estacionamiento de bicicletas en espacios públicos y privados

Articulo D.697.9

Los estacionamientos para bicicletas deberán: a) Estar claramente señalizados, especialmente adaptados, delimitados y acondicionados, pudiendo utilizar el sistema que mejor se adapte al uso del espacio, en la forma que lo determine la reglamentación. b) Contar con un acceso directo o mediante rampas si fuera necesario. Los estacionamientos para bicicletas podrán contener las indicaciones de uso o instrucciones necesarias a la vista de los usuarios.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068