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Normativa Montevideo

Artículo D.709.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.709.1

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación en motocicletas y similares / De los dispositivos de seguridad

Articulo D.709.1

Es obligatorio para conductores y acompañantes de motos, ciclomotores, motocicletas, cuadriciclos o similares, el uso permanente durante su circulación en todas las vías públicas, de un chaleco o campera reflectivos o, en su defecto, bandas reflectivas que cumplan con las exigencias técnicas de reflexión, de acuerdo con lo fijado en la reglamentación prevista en el Decreto del Poder Ejecutivo 81/014 de fecha 3 de abril de 2014 y sus modificativos, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y reglamentarias que al respecto la Intendencia disponga.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068