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Normativa Montevideo

Artículo D.709.10

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.709.10

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De otros vehículos en circulación

Articulo D.709.10

Del empadronamiento. Deberán empadronarse ante la Intendencia de Montevideo, los vehículos correspondientes a las categorías L1, L2, L3, L4, L5, L6 y L7.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068