Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.709.11

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.709.11

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De otros vehículos en circulación

Articulo D.709.11

Del Permiso Único Nacional de Conducir (PUNC). Será necesaria la obtención del PUNC por parte de los conductores conforme lo siguiente: a) vehículos categoría L1 y L2 a), b) y c) con manillar, PUNC categoría G1. b) vehículos categoría L3, L4, L5 y L6 a) y L7 a), PUNC categoría G2 para vehículos de hasta 200cc. o potencias nominales equivalentes y G3 para vehículos de más de 200 cc. o potencias nominales equivalentes. c) vehículos categoría L2 c) con volante, L6 b) y L7 b) PUNC categoría A o superior.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068