Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.709.13

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.709.13

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De otros vehículos en circulación

Articulo D.709.13

De las prohibiciones . Se prohíbe prestar servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de los vehículos definidos en el artículo D. 709.4, con excepción de circuitos dedicados a tal fin determinados por la Intendencia de Montevideo.
Notas
De las prohibiciones. Se prohíbe prestar servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de los vehículos definidos en el artículo D. 709.4, con excepción de circuitos dedicados a tal fin determinados por la Intendencia de Montevideo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068