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Normativa Montevideo
Artículo D.709.13
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.709.13
Articulo D.709.13
De las prohibiciones . Se prohíbe prestar servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de los vehículos definidos en el artículo D. 709.4, con excepción de circuitos dedicados a tal fin determinados por la Intendencia de Montevideo.
De las prohibiciones. Se prohíbe prestar servicio de transporte de pasajeros en cualquiera de los vehículos definidos en el artículo D. 709.4, con excepción de circuitos dedicados a tal fin determinados por la Intendencia de Montevideo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068