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Normativa Montevideo

Artículo D.709.2

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.709.2

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De la circulación en motocicletas y similares / De los dispositivos de seguridad

Articulo D.709.2

En caso que alguno de los vehículos referidos en el artículo anterior posea algún elemento fijo o semi-fijo, que impida parcial o totalmente la visualización de la parte posterior del conductor o acompañante, el mismo deberá contar como mínimo con una banda visible desde atrás de material reflectante, de conformidad con lo fijado en la reglamentación prevista en el Decreto del Poder Ejecutivo Nº 81/014 de fecha 3 de abril de 2014 y sus modificativos, sin perjuicio de las excepciones y las normas complementarias y reglamentarias que al respecto la Intendencia disponga.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068