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Normativa Montevideo
Artículo D.709.5
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.709.5
Articulo D.709.5
De la Seguridad de los usuarios. Los usuarios de los vehículos definidos en el artículo D.709.4 deberán usar casco protector de conformidad con las exigencias de las normas vigentes y las que disponga la reglamentación respectiva. Para el caso de los vehículos categoría L1, L2, L3, L4, L5, L6 y L7 deberán usar casco protector de seguridad abrochado, conforme lo dispuesto por el Decreto 265/09 del Poder Ejecutivo, a excepción de aquellos usuarios que circulen en cabina cerrada o carrozado para transporte de pasajeros cerrado. Los usuarios de los vehículos comprendidos en este artículo deberán utilizar vestimenta de alta visibilidad conforme lo establecido en el Decreto 81/014 del Poder Ejecutivo, a excepción de aquellos usuarios que circulen en vehículos con cabinado cerrado o carrozado para transporte de pasajeros cerrado.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068