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Normativa Montevideo
Artículo D.709.7
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.709.7
Articulo D.709.7
De la circulación . Los monopatines con y sin impulso, bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido, así como plataformas (tipo segway) deberán circular por la calzada, con excepción de aquellas vías donde exista infraestructura dedicada a la bicicleta (bicisenda, ciclovía, busbici) debiendo en ese caso circular por éstas. Por vía de excepción la Intendencia de Montevideo podrá reglamentar otros lugares de circulación. El resto de los vehículos comprendidos en el presente Capítulo deberán en todos los casos, circular por la calzada.
De la circulación. Los monopatines con y sin impulso, bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido, así como plataformas (tipo segway) deberán circular por la calzada, con excepción de aquellas vías donde exista infraestructura dedicada a la bicicleta (bicisenda, ciclovía, busbici) debiendo en ese caso circular por éstas. Por vía de excepción la Intendencia de Montevideo podrá reglamentar otros lugares de circulación. El resto de los vehículos comprendidos en el presente Capítulo deberán en todos los casos, circular por la calzada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068