Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.709.8

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.709.8

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De otros vehículos en circulación

Articulo D.709.8

De la velocidad. Los usuarios de los vehículos definidos en el presente Capítulo estarán obligados a respetar los diferentes límites de velocidad establecidos para la circulación en la vía pública. Sin perjuicio de lo cual, en ningún caso, aún estando admitido, podrán desarrollar una velocidad máxima de: a) Los usuarios de monopatines con y sin impulso así como las plataformas (tipo segway), hasta 25 Km/hora. b) Los usuarios de vehículos categoría L6, hasta 45 Km/hora. c) Los usuarios de vehículos categoría L1 y L2, hasta 50 Km/hora.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068