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Normativa Montevideo

Artículo D.709.9

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.709.9

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la regularización de la circulación / De otros vehículos en circulación

Articulo D.709.9

Del estacionamiento. Los monopatines con y sin impulso, bicicletas y bicicletas de pedaleo asistido, triciclo y triciclo de pedaleo asistido así como plataformas (tipo segway) tendrán prohibido estacionarse en zonas inhabilitadas por la Intendencia de Montevideo, para este tipo de vehículos. El resto de los vehículos solo podrán estacionar en zonas autorizadas de conformidad con las características del vehículo y de acuerdo a la normativa vigente y su reglamentación.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068