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Normativa Montevideo
Artículo D.711
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.711
Articulo D.711
Sustitución de multas leves. Las multas leves podrán ser sustituidas por advertencia al infractor en los siguientes casos: a) En la vía pública, por el agente de tránsito, de la intendencia o policial, encargado de su aplicación cuando medien a favor del infractor circunstancias especiales o atenuantes. b) En la División Tránsito y Transporte, o dependencia policial pertinente, cuando medien las circunstancias anteriores o el infractor registre buenos antecedentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068