Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.714

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.714

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la función represiva / De las sanciones

Articulo D.714

Detención del vehículo. Comprobada la infracción del artículo D. 677 , 1), d) se procederá a la detención del vehículo hasta tanto la carga se ajuste a las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de aplicar al contraventor la multa que corresponda.
Notas
Detención del vehículo. Comprobada la infracción del artículo D. 677, 1), d) se procederá a la detención del vehículo hasta tanto la carga se ajuste a las disposiciones reglamentarias, sin perjuicio de aplicar al contraventor la multa que corresponda.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068