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Normativa Montevideo

Artículo D.715

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.715

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la función represiva / De las sanciones

Articulo D.715

Embriaguez o drogas. El conductor que infringiere lo dispuesto en el artículo D.677 , numeral 1), literales a) y k) del presente Volumen, podrá ser suspendido por el plazo y en las condiciones que determine la reglamentación adoptada por la Intendencia de Montevideo al efecto. La evaluación correspondiente será efectuada por funcionarios de la Intendencia de Montevideo o de otros organismos competentes especialmente habilitados y capacitados a tal efecto, a través de procedimientos de espirometría u otros métodos especialmente establecidos por las autoridades competentes, los que podrán ser ratificados a través de exámenes de sangre, orina u otros análisis clínicos. La Intendencia de Montevideo reglamentará esta disposición y graduará las sanciones correspondientes conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 18.191 , de 14 de noviembre de 2007.
Notas
Embriaguez o drogas. El conductor que infringiere lo dispuesto en el artículo D.677, numeral 1), literales a) y k) del presente Volumen, podrá ser suspendido por el plazo y en las condiciones que determine la reglamentación adoptada por la Intendencia de Montevideo al efecto. La evaluación correspondiente será efectuada por funcionarios de la Intendencia de Montevideo o de otros organismos competentes especialmente habilitados y capacitados a tal efecto, a través de procedimientos de espirometría u otros métodos especialmente establecidos por las autoridades competentes, los que podrán ser ratificados a través de exámenes de sangre, orina u otros análisis clínicos. La Intendencia de Montevideo reglamentará esta disposición y graduará las sanciones correspondientes conforme lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068