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Normativa Montevideo
Artículo D.715.1
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.715.1
Articulo D.715.1
La graduación de las sanciones, a que refiere el artículo D.715 , se hará tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 46 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007 , y estableciendo parámetros de razonabilidad, en atención a la incidencia de las sustancias en el torrente sanguíneo y a la condición de primario o reincidente del conductor infractor. Se regulará asismismo la implementación de las garantías previstas en los artículos 50, 51 y 52 de la misma ley.
La graduación de las sanciones, a que refiere el artículo D.715, se hará tomando en consideración las pautas establecidas en el artículo 46 de la Ley Nº 18.191, de 14 de noviembre de 2007, y estableciendo parámetros de razonabilidad, en atención a la incidencia de las sustancias en el torrente sanguíneo y a la condición de primario o reincidente del conductor infractor.
Se regulará asismismo la implementación de las garantías previstas en los artículos 50, 51 y 52 de la misma ley.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068