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Normativa Montevideo
Artículo D.717
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.717
Articulo D.717
Atenuantes. Se considerarán atenuantes:
1) El tiempo que el conductor haya manejado sin registrar accidentes.
2) La imprudencia del otro conductor o de la víctima.
3) En los casos de lesiones de peatones: a) si el hecho no se ha producido en una bocacalle o próximo a ella. b) si el hecho se ha producido en una bocacalle por haber el peatón utilizado la calzada durante el período de tiempo reservado para la circulación de vehículos por tal paraje, desobedeciendo las indicaciones del agente o el aparato regulador del tránsito.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068