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Normativa Montevideo

Artículo D.718

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.718

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la función represiva / De las sanciones

Articulo D.718

Agravantes. Se considerarán agravantes: 1) El no haber prestado auxilio a la víctima. 2) No usar luces reglamentarias o adecuadas. 3) Conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes. 4) La circunstancia de haber incurrido en imprudencia que haga peligrar la seguridad de los pasajeros que se conducen, máxime cuando ellos sean numerosos o cuando se trata de un servicio público. 5) La mala fe del conductor evidenciada por sus declaraciones, acciones o escritos. 6) La reincidencia del hecho. Se entiende por tal cuando el conductor haya sido declarado culpable, en un accidente anterior. 7) Cuando la víctima sea un peatón y se halle en las circunstancias previstas en el artículo D.543 a) y b). 8) No tener preferencia en el cruce. 9) Haber fugado después de producido el hecho.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068