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Normativa Montevideo
Artículo D.718
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.718
Articulo D.718
Agravantes. Se considerarán agravantes:
1) El no haber prestado auxilio a la víctima.
2) No usar luces reglamentarias o adecuadas.
3) Conducir el vehículo en estado de ebriedad o bajo la acción de estupefacientes.
4) La circunstancia de haber incurrido en imprudencia que haga peligrar la seguridad de los pasajeros que se conducen, máxime cuando ellos sean numerosos o cuando se trata de un servicio público.
5) La mala fe del conductor evidenciada por sus declaraciones, acciones o escritos.
6) La reincidencia del hecho. Se entiende por tal cuando el conductor haya sido declarado culpable, en un accidente anterior.
7) Cuando la víctima sea un peatón y se halle en las circunstancias previstas en el artículo D.543 a) y b).
8) No tener preferencia en el cruce.
9) Haber fugado después de producido el hecho.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068