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Normativa Montevideo
Artículo D.719
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.719
Articulo D.719
Estacionamiento indebido. Cuando se incurra en infracción a lo preceptuado en los artículos D.652 y D.653 el vehículo quedará detenido hasta que el propietario satisfaga el importe de la multa y los gastos a que se refiere la disposición citada.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068