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Normativa Montevideo
Artículo D.720
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.720
Articulo D.720
Será sancionado con el retiro del vehículo de la circulación, además de imponérsele la multa correspondiente el vendedor ambulante que contraviniere lo dispuesto en el artículo D.680 .
Será sancionado con el retiro del vehículo de la circulación, además de imponérsele la multa correspondiente el vendedor ambulante que contraviniere lo dispuesto en el artículo D.680.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068