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Normativa Montevideo
Artículo D.722
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.722
Articulo D.722
En caso de contravención a lo establecido en el artículo D. 577 se procederá al retiro de la placa de prueba privándole al interesado de todo derecho adquirido; asimismo se aplicará a los infractores de la norma citada precedentemente una multa igual al 50% del importe anual de la patente de rodados del vehículo con el cual se infringió la presente reglamentación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068