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Normativa Montevideo

Artículo D.723.1

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.723.1

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la función represiva / De las sanciones

Articulo D.723.1

Constatada la infracción establecida en el Art. D.677 numeral 1 inciso j) se aplicará al propietario del vehículo una multa de 35 U.R. (treinta y cinco unidades reajustables), precediéndose a la retención de las chapas de matrícula del vehículo hasta tanto se efectivice el importe de la multa aplicada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068