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Normativa Montevideo

Artículo D.734

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.734

Tránsito y Transporte / Del tránsito público / Legislativa / De la circulación con animales

Articulo D.734

Se prohíbe a los jinetes: a) Circular dentro de las zonas urbanas y suburbanas, salvo a funcionarios especialmente habilitados por su función. b) Efectuar carreras en la vía pública. c) Atar las cabalgaduras en árboles, columnas o postes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068