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Normativa Montevideo
Artículo D.739
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.739
Articulo D.739
Transitorio. Mientras no se efectúen las publicaciones a que se refiere el artículo D. 738 , conservará su vigencia la Ordenanza General de Tránsito ( Decreto Nº 15.684 y modificativos) y reglamentaciones respectivas.
Transitorio. Mientras no se efectúen las publicaciones a que se refiere el artículo D. 738, conservará su vigencia la Ordenanza General de Tránsito (Decreto Nº 15.684 y modificativos) y reglamentaciones respectivas.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068