Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.740

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.740

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general

Articulo D.740

El transporte colectivo de personas en autobuses, microbuses, trolebuses, u otros vehículos que en el futuro apruebe la Intendencia de Montevideo, con recorridos preestablecidos y horarios regulares dentro de los límites departamentales, es un servicio público que se ajustará al presente capitulo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068