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Normativa Montevideo
Artículo D.740
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.740
Articulo D.740
El transporte colectivo de personas en autobuses, microbuses, trolebuses, u otros vehículos que en el futuro apruebe la Intendencia de Montevideo, con recorridos preestablecidos y horarios regulares dentro de los límites departamentales, es un servicio público que se ajustará al presente capitulo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068