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Normativa Montevideo
Artículo D.745
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.745
Articulo D.745
Las solicitudes para establecer servicios de transporte colectivo de pasajeros se presentarán a la División Tránsito y Transporte, las que una vez informadas favorablemente serán elevadas al Intendente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068