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Normativa Montevideo
Artículo D.749
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.749
Articulo D.749
Las empresas de transporte de pasajeros legalmente constituídas y organizadas para tal fin, que sean garantía de buen servicio deberán acreditar: a) Responsabilidad económica. b) Responsabilidad técnica. c) Buenos antecedentes. d) Documentar fehacientemente la posibilidad inmediata de adquirir los vehículos para la prestación del servicio. e) Disponer una infraestructura adecuada, o demostrar firmemente la posibilidad de tenerla al iniciar los servicios, a saber: Garages o playa de estacionamiento para toda su flota; taller de mantenimiento y reparación adecuado con sus correspondientes depósitos, almacenes, lavaderos y servicios de auxilio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068