Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.749

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.749

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / De los permisarios

Articulo D.749

Las empresas de transporte de pasajeros legalmente constituídas y organizadas para tal fin, que sean garantía de buen servicio deberán acreditar: a) Responsabilidad económica. b) Responsabilidad técnica. c) Buenos antecedentes. d) Documentar fehacientemente la posibilidad inmediata de adquirir los vehículos para la prestación del servicio. e) Disponer una infraestructura adecuada, o demostrar firmemente la posibilidad de tenerla al iniciar los servicios, a saber: Garages o playa de estacionamiento para toda su flota; taller de mantenimiento y reparación adecuado con sus correspondientes depósitos, almacenes, lavaderos y servicios de auxilio.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068