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Normativa Montevideo
Artículo D.753
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.753
Articulo D.753
Las empresas entregarán periódicamente bajo forma de declaración jurada a la Intendencia y en todo momento que se les solicite dentro de las siguientes 48 horas hábiles, información respecto a los servicios y a la empresa: En particular sobre: a) Número diario de coches en circulación y fuera de servicio en total y en cada línea. Promedios mensuales. b) Movimiento de pasajeros total y por línea diario, mensual y anual. c) Indices de evaluación de cada línea de pasajeros por Km., recaudación por Km. y por coche; kilometrajes realizados, horas trabajadas, velocidad comercial y sus discriminaciones según servicios diurnos y nocturnos, días de semana y época del año. d) Horarios en vigencia y programados. e) Información detallada sobre ingresos y egresos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068