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Normativa Montevideo

Artículo D.757

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.757

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / De los servicios

Articulo D.757

El servicio de transporte público de pasajeros en ómnibus se organizará en base a recorridos que serán determinados por la Intendencia. Se entiende por línea el servicio que debe brindar un grupo de ómnibus en sucesión sujeta a horarios e intervalos definidos, cubriendo un recorrido preestablecido.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068