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Normativa Montevideo

Artículo D.760

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.760

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / De los servicios

Articulo D.760

Toda línea deberá: a) Estar integrada dentro de un plan general o parcial que las coordine. b) Tener un recorrido racional, exento de sinuosidades o quiebres no justificados. c) Utilizar calles con pavimentos adecuados a las exigencias de los servicios. d) Estar atendidas por un número justificado de ómnibus, de las características adecuadas, que garanticen permanentemente un servicio mínimo diurno y, eventualmente nocturno. e) Ser básicamente distinta de otras, solo permitiéndose tramos superpuestos, o muy próximos, por razones debidamente justificadas. f) Tener paradas para ascenso y descenso de pasajeros, que establecerá en cada caso la División Tránsito y Transporte. g) Tener puntos terminales adecuados que no originen problemas urbanos. En general, las terminales serán fuera de la vía pública, autorizándoselas en ella, cuando razones de fuerza mayor lo exijan. h) Ser económicamente viable. Sólo podrán existir líneas moderadamente deficitarias, por expresas razones urbanísticas o sociales, cuando integren un grupo de ellas que en conjunto sean económicamente viables. i) Ser preferentemente servidas por un sólo permisario, pudiendo, en casos justificados, ser servida por más de uno.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068