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Normativa Montevideo

Artículo D.760.2

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.760.2

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / De los servicios

Articulo D.760.2

Modalidades de Viaje . Serán modalidades de viaje: A) Viaje Común: Permite realizar un solo tramo en una sola empresa y no requiere uso de tarjeta. B) Viaje de 1 hora: Permite al usuario, mediante el uso de la tarjeta electrónica, utilizar dos líneas de la misma empresa, en el lapso de hasta una hora entre el primer y segundo ascenso en cualquier parada del Sistema. En caso de utilizar algún punto de transferencia, se podrá hacer uso de una segunda o tercer línea en cualquier empresa, en el mismo sentido del viaje. C) Viaje de 2 horas: Permite al usuario, mediante el uso de la tarjeta electrónica, utilizar la cantidad de líneas que desee en el lapso de hasta dos horas entre el primer y último ascenso, en cualquier empresa y parada del Sistema. D) Viaje zonal y Viaje Céntrico: Es de un solo tramo y se puede realizar en determinadas líneas y zonas dentro del departamento de Montevideo. E) Viaje diferencial: Es de un solo tramo y se utiliza sólo en líneas diferenciales. F) Viaje combinación metropolitana: Permite intercambiar viajes entre servicios del área urbana y del área suburbana de la misma o de distintas empresas, dentro del departamento de Montevideo. G) Los costos de los distintos tipos de viaje serán dispuestos, aprobados y controlados por la Intendencia de Montevideo y no podrán ser alterados sin su autorización. Dichos costos deberán responder a la realidad del transporte, en base a una ecuación racional para el cálculo de los mismos, que garantice la accesibilidad de todos los habitantes del departamento y el equilibrio económico de las empresas y sus trabajadores, así como la universalidad de los viajes y del sistema.
Notas
Modalidades de Viaje. Serán modalidades de viaje: A) Viaje Común: Permite realizar un solo tramo en una sola empresa y no requiere uso de tarjeta. B) Viaje de 1 hora: Permite al usuario, mediante el uso de la tarjeta electrónica, utilizar dos líneas de la misma empresa, en el lapso de hasta una hora entre el primer y segundo ascenso en cualquier parada del Sistema. En caso de utilizar algún punto de transferencia, se podrá hacer uso de una segunda o tercer línea en cualquier empresa, en el mismo sentido del viaje. C) Viaje de 2 horas: Permite al usuario, mediante el uso de la tarjeta electrónica, utilizar la cantidad de líneas que desee en el lapso de hasta dos horas entre el primer y último ascenso, en cualquier empresa y parada del Sistema. D) Viaje zonal y Viaje Céntrico: Es de un solo tramo y se puede realizar en determinadas líneas y zonas dentro del departamento de Montevideo. E) Viaje diferencial: Es de un solo tramo y se utiliza sólo en líneas diferenciales. F) Viaje combinación metropolitana: Permite intercambiar viajes entre servicios del área urbana y del área suburbana de la misma o de distintas empresas, dentro del departamento de Montevideo. G) Los costos de los distintos tipos de viaje serán dispuestos, aprobados y controlados por la Intendencia de Montevideo y no podrán ser alterados sin su autorización. Dichos costos deberán responder a la realidad del transporte, en base a una ecuación racional para el cálculo de los mismos, que garantice la accesibilidad de todos los habitantes del departamento y el equilibrio económico de las empresas y sus trabajadores, así como la universalidad de los viajes y del sistema.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068