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Normativa Montevideo
Artículo D.768.108
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.108
Articulo D.768.108
Todo pasajero que viaje sin su boleto, pase o abono, en buenas condiciones, no legítimo, o adulterado, perderá todo derecho al viaje. Sin perjuicio, el guarda deberá retirar dichos elementos en poder del pasajero y ponerlos a disposición de su empresa.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068