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Normativa Montevideo
Artículo D.768.109
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.109
Articulo D.768.109
Las sanciones serán graduadas, según la importancia de la falta, en base a observaciones, multas y suspensiones, pudiendo llegarse a la cancelación del permiso cuando la gravedad de lo ocurrido, o una sucesión de hechos así lo justifique.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068