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Normativa Montevideo
Artículo D.768.111
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.111
Articulo D.768.111
Los guardas que se hallen en dicha condición serán suspendidos por un mes, la primera vez, tres la segunda, y eliminados del registro correspondiente a la tercera vez, sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan a las empresas y de las sanciones que la Intendencia puede establecer.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068