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Normativa Montevideo
Artículo D.768.113
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.113
Articulo D.768.113
Las disposiciones del presente Capítulo regirán en lo pertinente para los servicios de ómnibus interdepartamentales que realicen alguna forma de transporte departamental. A tales efectos se considerará transporte departamental cuando los pasajeros asciendan y desciendan dentro del Departamento de Montevideo
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068