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Normativa Montevideo
Artículo D.768.13
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.13
Articulo D.768.13
Si se retira un ómnibus, y transcurren cinco días hábiles sin comunicarlo, sin perjuicio de la correspondiente sanción se documentará el antecedente, pudiéndose llegar a la caducidad del permiso, por afectarse su continuidad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068