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Normativa Montevideo
Artículo D.768.14
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.14
Articulo D.768.14
Para la correcta identificación del vehículo que partirá en primer término la unidad deberá lucir el destino correspondiente, tener la puerta de ascenso abierta y encendidas por lo menos el 50% de las luces del salón, después de la caída del sol. Las empresas permisarias o concesionarias tomarán las providencias necesarias a los efectos de que el personal a cargo de las unidades estacionadas en los fines de línea permita el ascenso de los usuarios en dicho lugar.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068