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Normativa Montevideo

Artículo D.768.23

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.23

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / De los vehículos

Articulo D.768.23

Todos los vehículos deberán contar con un panel, ubicado a espaldas del conductor del vehículo destinado a brindar información de interés sobre el funcionamiento del sistema de transporte colectivo de pasajeros y la colocación de avisos de la realización de eventos o de campañas de interés público que a juicio de la División Tránsito y Transporte merezcan su difusión por este medio. En ningún caso estos avisos tendrán fines comerciales. Las empresas quedan obligadas a su colocación cuando así lo disponga la Intendencia de Montevideo y mantener los mismos durante un plazo mínimo de cinco días.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068