Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.768.28

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.28

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / De los vehículos

Articulo D.768.28

La iluminación del interior de los vehículos después de la caída del sol deberá estar continuamente encendida en un cien por ciento mientras se encuentren prestando el servicio estando absolutamente prohibido ocultarlas con vidrios o acrílicos de color, papeles de fantasía u cualquier otro aditamento, salvo razones de seguridad debidamente fundadas, previa autorización de la División Tránsito y Transporte.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068