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Normativa Montevideo
Artículo D.768.28
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.28
Articulo D.768.28
La iluminación del interior de los vehículos después de la caída del sol deberá estar continuamente encendida en un cien por ciento mientras se encuentren prestando el servicio estando absolutamente prohibido ocultarlas con vidrios o acrílicos de color, papeles de fantasía u cualquier otro aditamento, salvo razones de seguridad debidamente fundadas, previa autorización de la División Tránsito y Transporte.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068