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Normativa Montevideo
Artículo D.768.33
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.33
Articulo D.768.33
Los vehículos deberán contar con un número de identificación interior, ubicado en lugar visible, en la parte delantera. En el costado derecho y parte posterior externas lucirán el mismo número, que en lo posible se hará coincidir con las últimas cifras de la placa de matrícula.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068