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Normativa Montevideo

Artículo D.768.34

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.34

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / De los vehículos

Articulo D.768.34

Cada vehículo destinado al transporte colectivo urbano de pasajeros, deberá contar con asientos de uso preferencial reservados para ser utilizados por personas con discapacidad, no videntes o con baja visión, embarazadas, ancianos y personas con niños en brazos. La Intendencia de Montevideo reglamentará la cantidad de asientos reservados, características de los mismos y su utilización.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068