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Normativa Montevideo

Artículo D.768.34.11

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.34.11

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.

Articulo D.768.34.11

Si los activos del Fondo fueran cedidos, fideicomitidos o securitizados, los fondos que se obtengan, luego de deducidos los gastos y costos que se generen por dicha operativa, se pondrán a disposición de las Empresas Beneficiarias para el cumplimiento de los fines. La Intendencia de Montevideo no podrá disponer de estos fondos para ningún otro fin que el indicado en el artículo D.768.34.1 .
Notas
Si los activos del Fondo fueran cedidos, fideicomitidos o securitizados, los fondos que se obtengan, luego de deducidos los gastos y costos que se generen por dicha operativa, se pondrán a disposición de las Empresas Beneficiarias para el cumplimiento de los fines. La Intendencia de Montevideo no podrá disponer de estos fondos para ningún otro fin que el indicado en el artículo D.768.34.1.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068