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Normativa Montevideo
Artículo D.768.34.14
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.34.14
Articulo D.768.34.14
En caso que alguna empresa obligada al pago, no abonara las contribuciones a las que se encuentra obligada, la Intendencia de Montevideo deducirá las contribuciones no pagadas por dicha empresa más las multas e intereses de mora que correspondan, de los montos que la Intendencia de Montevideo tenga para abonar a dicha empresa por concepto de subsidio de boletos y/o de la recaudación centralizada proveniente de la utilización de la tarjeta STM u otro mecanismo que lo complemente o sustituya. El incumplimiento en el pago se generará con la no presentación a la Intendencia de Montevideo, del comprobante de pago de la contribución de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo D.768.34.16 .
En caso que alguna empresa obligada al pago, no abonara las contribuciones a las que se encuentra obligada, la Intendencia de Montevideo deducirá las contribuciones no pagadas por dicha empresa más las multas e intereses de mora que correspondan, de los montos que la Intendencia de Montevideo tenga para abonar a dicha empresa por concepto de subsidio de boletos y/o de la recaudación centralizada proveniente de la utilización de la tarjeta STM u otro mecanismo que lo complemente o sustituya.
El incumplimiento en el pago se generará con la no presentación a la Intendencia de Montevideo, del comprobante de pago de la contribución de acuerdo al mecanismo establecido en el artículo D.768.34.16.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068