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Normativa Montevideo
Artículo D.768.34.17
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.34.17
Articulo D.768.34.17
Se considerarán infracciones a esta normativa por parte de las empresas obligadas al pago de la contribución creada por este Decreto, las siguientes: I) La falta de pago en fecha de las contribuciones al Fondo. II) Diferencias entre los montos percibidos por concepto de recaudación de boletos y los declarados al Fondo. III) La omisión, la falsedad, el atraso o la falta de correspondencia de la información o declaraciones que las empresas obligadas deban realizar ó las solicitadas por la Intendencia de Montevideo o la Comisión de Contralor. La reiteración o reincidencia en la conducta que demérito a la aplicación de cualquier sanción será considerada agravante de la misma.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068