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Normativa Montevideo
Artículo D.768.34.3
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.34.3
Articulo D.768.34.3
Estarán obligadas a realizar la contribución establecida en el artículo anterior, todas las empresas permisarias y concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros que participen inicialmente en el Fondo y tengan actualmente el permiso o la concesión respectiva departe de la Intendencia de Montevideo para la explotación de los servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros y todas aquellas que obtengan dicho permiso o concesión en el futuro. La Intendencia de Montevideo notificará de esta obligación a los nuevos permisarios o concesionarios de servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, al momento de adjudicar los permisos o concesiones correspondientes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068