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Normativa Montevideo

Artículo D.768.34.4

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.34.4

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.

Articulo D.768.34.4

Las contribuciones creadas por el artículo D.768.34.3 , serán en pesos uruguayos y deberán ser vertidas por las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros, en una cuenta especial que con el nombre Intendencia de Montevideo/Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Las contribuciones deberán ser depositadas por las empresas obligadas a su pago, dentro del plazo de veinticinco días corridos luego de la finalización de cada mes. En caso de cesión, afectación en garantía, transferencia a un fideicomiso o securitización de los activos del Fondo, la Intendencia de Montevideo, como administradora del Fondo, indicará a las empresas obligadas la cuenta de la institución financiera que indique el cesionario o beneficiario de dichos activos cedidos, en la cual se deberán depositar las contribuciones.
Notas
Las contribuciones creadas por el artículo D.768.34.3, serán en pesos uruguayos y deberán ser vertidas por las empresas de transporte colectivo urbano de pasajeros, en una cuenta especial que con el nombre Intendencia de Montevideo/Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del Transporte Colectivo Urbano de Montevideo, se abrirá en el Banco de la República Oriental del Uruguay. Las contribuciones deberán ser depositadas por las empresas obligadas a su pago, dentro del plazo de veinticinco días corridos luego de la finalización de cada mes. En caso de cesión, afectación en garantía, transferencia a un fideicomiso o securitización de los activos del Fondo, la Intendencia de Montevideo, como administradora del Fondo, indicará a las empresas obligadas la cuenta de la institución financiera que indique el cesionario o beneficiario de dichos activos cedidos, en la cual se deberán depositar las contribuciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068