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Normativa Montevideo

Artículo D.768.34.6

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.34.6

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.

Articulo D.768.34.6

En caso de que los activos del Fondo sean cedidos, fideicomitidos, securitizados o afectados en garantía, la Intendencia de Montevideo garantiza bajo su responsabilidad la estabilidad de todas las normas que incidan sobre los ingresos o fondos afectados y sus correspondientes garantías y que estuvieren vigentes al momento de suscribirse los contratos respectivos, en particular lo dispuesto por el artículo R.465.9 del Digesto Departamental. La garantía se extinguirá simultáneamente con el cumplimiento total de las obligaciones del Fondo derivadas de la operación realizada.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068