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Normativa Montevideo

Artículo D.768.34.9

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.34.9

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / Del Fondo de Financiamiento para la renovación tecnológica del transporte colectivo urbano de Montevideo.

Articulo D.768.34.9

Crear una Comisión de Contralor integrada por un representante de la Intendencia de Montevideo y un representante de cada una de las Empresas permisarias y concesionarias de servicios de transporte colectivo urbano de pasajeros, los que serán designados por la Intendencia de Montevideo a propuesta de cada una de las empresas. Encomiéndese a esta Comisión, el contralor que asegure el cumplimiento de los objetivos y de las obligaciones del presente y la recomendación para la aplicación de las sanciones establecidas seguidamente. La Comisión deberá informar periódicamente a la Junta Departamental de Montevideo y a todas las partes interesadas, el estado de situación del Fondo, indicando el saldo pendiente de pago y los aportes vertidos por cada empresa.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068