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Normativa Montevideo

Artículo D.768.36

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.36

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / Del personal

Articulo D.768.36

Para ser conductor o guarda conductor de vehículos afectados al transporte colectivo de pasajeros se requiere: a) llenar las condiciones establecidas para los conductores profesionales. b) no haber resultado culpable de accidentes graves. Estos se reputarán como graves cuando las víctimas hayan fallecido o recibido lesiones que exijan más de 50 días para su curación. La presente disposición es sin perjuicio de las demás que se establezcan con carácter general para los conductores. c) saber leer y escribir correctamente en español. d) tener buenos conocimientos generales sobre la ciudad y su transporte colectivo de pasajeros. e) tener carné de salud y certificado de habilitación policial.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068