Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.768.38
Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.38
Articulo D.768.38
El guarda conductor, o en su defecto el conductor, debe ajustarse a hablar lo necesario con los pasajeros y debe brindarles toda aquella razonable información acerca de los servicios.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068