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Normativa Montevideo

Artículo D.768.41

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.41

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / Del personal

Articulo D.768.41

De haber guarda, es éste quien debe dar salida al ómnibus, desde un lugar razonablemente cerca de la puerta de ascenso o descenso, cuando ascienden o descienden pasajeros y el conductor no podrá moverlo sin oír claramente la autorización del guarda. Si no hay guarda, el conductor se cerciorará de que pueda hacerlo con absoluta seguridad antes de mover el ómnibus.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068