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Normativa Montevideo

Artículo D.768.47

Volumen V Tránsito y Transporte · Volumen V Tránsito y Transporte

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1741
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen V Tránsito y Transporte, art. D.768.47

Tránsito y Transporte / Del transporte / Legislativa / De los servicios públicos de transporte colectivo de pasajeros / Del transporte urbano de pasajeros / Régimen general / Del personal

Articulo D.768.47

Los guardas estarán especialmente obligados a: -ordenar que se detenga el coche cada vez que le sea solicitado por los pasajeros o cuando la marcha pudiera ofrecer algún peligro. - prestar ayuda a los ancianos, niños, discapacitados, mujeres con niños en brazos o embarazadas. - impedir que en el vehículo se entablen discusiones en alta voz e instar a los pasajeros a mantener una conducta decorosa. - devolver en las oficinas de la empresa los objetos que encuentre en el coche.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:65068
ReferenciaVolumen V Tránsito y Transporte
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A65068